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PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

“La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define a partir de la atribución, por parte del pueblo, de poderes y funciones, que deben ejercitarse en su nombre, por su cuenta y a su favor; es evidente, pues, que toda democracia debe ser participativa. Lo cual comporta que los diversos sujetos de la comunidad civil, en cualquiera de sus niveles, sean informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones que ésta desarrolla. “

190, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

Mecanismos para la participación

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL

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“La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuesto, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia."

Artículo 136

Este enfoque se amplia y enriquece, con la modificación de la Ley No. 66 del 2015 recopila y adiciona al citado artículo once (11) mecanismos de participación ciudadana para  ser utilizados en el ámbito de la planificación, programación, presupuesto de inversiones, evaluación, como parte de la descentralización de la gestión pública territorial.

01

PLEBISCITO

02

REFERÉNDUM

03

AUDIENCIA PÚBLICA

04

AUDITORÍA SOCIAL

05

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

CABILDOS ABIERTOS

07

INICIATIVA POPULAR

08

CONSULTA CIUDADANA

09

CONSEJO CONSULTIVO

10

COLABORACIÓN CIUDADANA

06

11

CONGRESOS COMARCALES, EN LAS COMARCAS

PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Principio Democrático, representativo  y participativo.
Principio de Igualdad.
Principio de Proximidad

junta comunal

La organización de la Junta de Desarrollo queda bajo la responsabilidad de la Junta Comunal que en los municipios tiene distintas dinámicas y niveles de desarrollo, se pudo reconocer,  que en algunos casos los mismos son óptimo, en otros inestables y en algunos no funcionan.

número de jdl

 A pesar de tener un carácter obligatorio en cuanto a su conformación dentro del corregimiento, el número de JDL conformadas en los municipios a la fecha es bajo en relación a la cantidad de comunidades por corregimientos.

JUNTAS COMUNALES

Las atribuciones de las Juntas Comunales y las Juntas de Desarrollo Local presentan una línea delgada de separación que en la práctica puede prestarse a confusiones en cuanto a su implementación por parte de la ciudadanía.

procesos participativos

El diseño de los procesos participativos, cuya promoción y organización  le corresponde a las JC así como la de participar y dar seguimiento a las JDL, requieren de un mínimo de competencias para su manejo y que permita lograr los resultados esperados.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

En relación a las  JDL, dentro de la ley se señalan sus atribuciones de fomento y participación  en los procesos participativos que se den en la comunidad no obstante dentro de los procedimientos de los mecanismos de participación, solo se señala su participación en el Presupuesto participativo, al igual que las demás organizaciones comunitarias inscritas en el Municipio.

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